AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2019-CA
Fecha: 11-Feb-2019
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, el accionante interpone acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso disciplinario administrativo incoado en su contra por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 12.9 y 34 de la LRDPB, norma de la cual demanda la inconstitucionalidad por considerar que atenta a sus derechos y garantías constitucionales y las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad.
Ahora bien, conforme prevé el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, se debe comprobar si la parte accionante dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad.
En ese marco, de la revisión de los antecedentes adjuntos se establece que dentro del proceso administrativo disciplinario seguido contra Gumercindo Yauli Condori y Willan Oropeza Quispe por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 12.9 y 34 de la LRDPB, el Tribunal Disciplinario Departamental de Beni pronunció la Resolución Administrativa (RA) 051/2017 de 8 de noviembre, sancionándolo al ahora accionante “con retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de SEIS MESES (fs. 119 a 130). Esta determinación fue notificada el 1 de febrero de 2018, conforme consta a fs. 147; sin embargo, no se tiene constancia que dentro del plazo que le otorga la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, hubiere interpuesto el recurso de apelación; si bien menciona en su memorial de demanda que la resolución sancionatoria de primera instancia fue confirmada en apelación, corresponde al recurso interpuesto por el codemandado Willan Oropeza Quispe.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda,
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- Adquieren ejecutoria las Resoluciones de Primera Instancia, que no hubieran sido objeto de apelación por las partes
- RATIFICAR