AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2019-CA
Fecha: 11-Feb-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs. 174 a 177 vta., el accionante señala que se le instauró un proceso administrativo signado con el número 057/2015, por la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 12.9 y 34 de la LRDPB, por haber supuestamente cometido hechos irregulares el 6 de diciembre de 2015, cuando cumplía funciones de Comandante Cantonal interino de San Joaquín mientras se dirigía a la localidad de San Ramón, el policía que conducía la movilidad protagonizó un accidente de tránsito debido a las malas condiciones climáticas; sin embargo, se lo acusó de haber consumido bebidas alcohólicas, y sin prueba plena y menos objetiva que acredite la comisión de dicha falta, tratándolo como a un vulgar delincuente se emitió la Resolución de primera instancia por el Tribunal Disciplinario de “Pando” carente de un análisis y nexo causal se le impone una sanción disciplinaria drástica vulnerando su derecho a la presunción de inocencia, con el retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad, sin goce de haberes por el lapso de seis meses, Resolución que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana constituida en Tribunal de alzada.
Alega que, el citado proceso disciplinario está plagado de irregularidades con características de vulneraciones a sus derechos fundamentales como el debido proceso en sus diferentes vertientes, lo que generó se le imponga la sanción de retiro temporal de la institución policial, medida que también viola su derecho al trabajo, a la salud de sus dependientes, a un salario justo y otros; asimismo, manifiesta que es de relevancia en el presente caso la aplicación ilegal e inconstitucional de la norma impugnada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda,
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- Adquieren ejecutoria las Resoluciones de Primera Instancia, que no hubieran sido objeto de apelación por las partes
- RATIFICAR