Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2019-CA
Fecha: 11-Feb-2019
la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
Asimismo, el art. 79 del precitado Código, referido a la legitimación activa de esta acción, determina que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda,
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- Adquieren ejecutoria las Resoluciones de Primera Instancia, que no hubieran sido objeto de apelación por las partes
- RATIFICAR