AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2019-CA
Fecha: 11-Feb-2019
rechazar
El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por Resolución Administrativa 279/2018 de 19 de diciembre, cursante de fs. 179 a 182, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta con el siguiente argumento: i) El accionante, señala la relevancia que va tener en el presente caso la aplicación ilegal e inconstitucional de la norma impugnada, que recae en la vulneración flagrante de su derecho al debido proceso, a la defensa y otros colaterales como el derecho al trabajo, a la salud, al salario, a la educación de sus hijos y otros, transgrediendo de esa forma el valor fundamental de la justicia social para vivir bien; ii) Revisada la normativa cuestionada de inconstitucional -art. 12 numerales 9 y 34 de la LRDPB-, se tiene que son normas jurídicas aprobadas mediante la mencionada Ley, en consecuencia gozan de constitucionalidad conforme lo dispone el art. 410 de la CPE concordante con el art. 4 del CPCo, que presume la constitucionalidad de toda norma; y iii) El accionante fue acusado por una responsabilidad administrativa tipificada en el art. 12.9 y 34 de la LRDPB, normativa que no vulnera los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, 10 de la DUDH y 14.3 del PIDCP, por lo que corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta al carecer de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo .
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda,
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- Adquieren ejecutoria las Resoluciones de Primera Instancia, que no hubieran sido objeto de apelación por las partes
- RATIFICAR