Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2019-CA
Fecha: 11-Feb-2019
que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
En este sentido se pronunció la SC 2390/2010-R de 19 de noviembre, que señaló lo siguiente: “De la normativa transcrita, se establece que para la interposición de este recurso es necesario que se cumplan con las condiciones de procedencia establecidas en el art. 59 precitado; es decir, que sea promovido -de oficio o a solicitud de parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo” (las negrillas son añadidas) (Entendimiento establecido en el AC 0360/2015-CA).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda,
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- Adquieren ejecutoria las Resoluciones de Primera Instancia, que no hubieran sido objeto de apelación por las partes
- RATIFICAR