AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2019-RCA
Fecha: 12-Feb-2019
a)
La Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 2 de enero de 2019, cursante a fs. 80 y vta., ordenó al accionante para que, en el plazo de tres días, subsane las siguientes omisiones, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada: a) Acreditar cómo el Auto de Vista 395/2018 ha conculcado sus derechos; debe demostrar su legitimación activa; b) Adjuntar Poder especial a su favor por parte de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; c) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho y el derecho lesionado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas de manera objetiva; d) Indicar con precisión el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento a la acción y el acto impugnado, así como el elemento normativo, señalando los derechos y garantías invocados como vulnerados por esos hechos; e) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o resultaron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; f) Explicar qué principios y derechos fundamentales o valores supremos no han sido tomados en cuenta o se desconocieron en la interpretación que se considera lesiva a sus derechos; g) Cuál es la pretensión que solicita sea declarada por el juez de garantías; y, h) Aclare cuál la diferencia entre una anterior acción constitucional que planteó con la presente, dado que de la revisión del sistema, los hechos descritos, accionante y accionados son los mismos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impug
- que es motivo de petición de tutela la falta de pronunciamiento sobre una excepción interpuesta por personas diferentes física y procesalmente a la ahora accionante, resulta ajeno al margen de razonabilidad que la última nombrada pueda denunciar un agravio personal y directo a sus derechos, cuando la omisión en la que incurrieron las autoridades hoy demandadas en el citado Auto de Vista 156/17 no está vinculada a una excepción que hubiera sido interpuesta por su parte
- tiene que ser la persona directamente agraviada quien denuncie dicho acto
- CONFIRMAR