AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2019-RCA

Fecha: 12-Feb-2019

el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impug

Similar entendimiento se encuentra en la SCP 0048/2013 de 11 de enero, que a tiempo de citar los arts. 129.I de la CPE y 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sostuvo que: ‘…la legitimación activa es un requisito para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada’ (las negrillas corresponden al texto original).

La citada Sentencia a tiempo de resolver la problemática puesta a su consideración en relación a la legitimación activa, razonó de la siguiente manera: “Tal exigencia no es secundaria, porque vincula a todos los elementos de la acción de amparo constitucional de manera que los supuestos fácticos, los fundamentos jurídicos y el petitorio, responden a la necesidad de tutela del derecho respecto al agravio sufrido.

En el presente caso, el perjuicio denunciado por la accionante está vinculado al Auto de Vista 156/17 de 20 de junio de 2017, emitido en grado de apelación por los Vocales ahora demandados, decisión que además de revocar la Sentencia que declaró probada su demanda ejecutiva, reconoció como probadas las excepciones de inhabilidad del título y falta de fuerza ejecutiva, sin referirse a la excepción de incompetencia (Conclusión II.1.), interpuestas por los ahora terceros interesados.