Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2019-RCA
Fecha: 12-Feb-2019
I.2.
El accionante estima que se lesionó el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia, así como su derecho al trabajo en correlación con su derecho político, citando al efecto los arts. 14.III, 26, 46.I y 115 de la CPE; y, 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impug
- que es motivo de petición de tutela la falta de pronunciamiento sobre una excepción interpuesta por personas diferentes física y procesalmente a la ahora accionante, resulta ajeno al margen de razonabilidad que la última nombrada pueda denunciar un agravio personal y directo a sus derechos, cuando la omisión en la que incurrieron las autoridades hoy demandadas en el citado Auto de Vista 156/17 no está vinculada a una excepción que hubiera sido interpuesta por su parte
- tiene que ser la persona directamente agraviada quien denuncie dicho acto
- CONFIRMAR