AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2019-RCA
Fecha: 12-Feb-2019
tiene que ser la persona directamente agraviada quien denuncie dicho acto
Al respecto, se debe tener en cuenta que la legitimación activa como se señaló precedentemente, se configura como el reconocimiento que el derecho da a una persona, como la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal; lo que equivale a decir que, para denunciar un acto ilegal que lesione un derecho, tiene que ser la persona directamente agraviada quien denuncie dicho acto, conforme se estableció en el art. 129.I de la CPE, concordante con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, lo que no se dio en el caso de autos, debido a que el accionante no demostró ser el directamente afectado con la Resolución que pretende se anule. Consiguientemente, no cuenta con legitimación activa, reglada por las normas supra referidas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impug
- que es motivo de petición de tutela la falta de pronunciamiento sobre una excepción interpuesta por personas diferentes física y procesalmente a la ahora accionante, resulta ajeno al margen de razonabilidad que la última nombrada pueda denunciar un agravio personal y directo a sus derechos, cuando la omisión en la que incurrieron las autoridades hoy demandadas en el citado Auto de Vista 156/17 no está vinculada a una excepción que hubiera sido interpuesta por su parte
- tiene que ser la persona directamente agraviada quien denuncie dicho acto
- CONFIRMAR