Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2019-RCA
Fecha: 15-Feb-2019
a)
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 10 de enero de 2019, concedió el plazo de tres días al accionante para subsanar las siguientes observaciones: a) Acreditar la presentación de los recursos administrativos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario, contra los informes; b) Precisar de manera clara y concreta la petición; y, c) Aclarar cuál es el acto o actos de los cuales se acusa que vulneraron sus derechos y garantías, e identificar los derechos vulnerados en cada uno de los informes e indicar las fechas de las notificaciones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- II.3.
- informes técnicos que sí deben ser considerados actos administrativos aquellos informes técnicos que producen efectos jurídicos para el administrado al definir el nacimiento, modificación o extinción de una situación jurídica. El nomen juris del documento que defina determinada situación en relación a las pretensiones del administrado, no es relevante, si sus efectos.
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR