AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2019-RCA
Fecha: 15-Feb-2019
improcedencia
El Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de enero de 2019, cursante de fs.47 a 51 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) Toda declaración o decisión de la administración pública, como el emitido por la Dirección de Ordenamiento Territorial con el informe técnico PER 176/GFV 0007/2018, informe 389/N.V.G 13/2018, producen efectos jurídicos, al tratarse de una decisión que el accionante tomó conocimiento y que en función del art. 56 de la Ley 2341, procede recursos contra actos administrativos no solo contra resoluciones; 2) En sede administrativa corresponde interponer los recursos ante actos administrativos definitivos o equivalentes; 3) No se agotó la vía administrativa, por lo que se enmarca a la causal de improcedencia reglada prevista en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) por cuanto el accionante tiene la vía ordinaria para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados de serlo, debiendo previamente agotar la vía, lo que impide analizar la demanda en el fondo; y, 4) No se identificó un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos de quien activa la acción, más al contrario podía iniciar las acciones pertinentes en la vía administra y otras acciones accesorias que viere conveniente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- II.3.
- informes técnicos que sí deben ser considerados actos administrativos aquellos informes técnicos que producen efectos jurídicos para el administrado al definir el nacimiento, modificación o extinción de una situación jurídica. El nomen juris del documento que defina determinada situación en relación a las pretensiones del administrado, no es relevante, si sus efectos.
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR