AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2019-RCA
Fecha: 15-Feb-2019
Fragmento 11
De los antecedentes descritos se tiene que evidentemente en el caso concreto se emitieron tres informes técnicos como respuesta a la solicitud de loteamiento de lote de terreno que realizó el accionante, solicitud que fue rechazada; contexto que nos remite primero a identificar si los informes técnicos referidos son o no actos administrativos propiamente; en tal sentido, se tiene que los tres informes al negar la solicitud de loteamiento, surten efectos jurídicos para el solicitante, aun cuando su nomen juris sea informe técnico, pero tienen la validez de un verdadero acto administrativo por sus efectos, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional plasmada en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, donde claramente se explica cual la diferencia de un informe simple a uno que sí surte efectos jurídicos para el administrado al definir el nacimiento, modificación o extinción de una situación jurídica. En el mismo sentido, la SCP 0976/2014 de 28 de mayo, también expresó que: “…sí son impugnables los informes técnicos que puedan vulnerar de manera directa algún derecho o principio, consecuentemente, una vez agotada la vía administrativa podrán ser impugnados en la esfera constitucional, por cuanto en los hechos son asimilables a los actos administrativos propiamente dichos, en razón a que en esencia no difieren de los mismos” (las negrillas son agregadas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- II.3.
- informes técnicos que sí deben ser considerados actos administrativos aquellos informes técnicos que producen efectos jurídicos para el administrado al definir el nacimiento, modificación o extinción de una situación jurídica. El nomen juris del documento que defina determinada situación en relación a las pretensiones del administrado, no es relevante, si sus efectos.
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR