Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2019-RCA
Fecha: 15-Feb-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 18 de enero de 2019, cursante de fs.47 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Ayllon Rodríguez contra Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director General de Ordenamiento Territorial, Daniel Mora Moscoso, Jefe de Unidad de Planimetrías Especiales y Reordenamientos; Gilmar Fernández y Nilcar Valdez Gerrero, Técnico y Asesor legal, respectivamente de la Dirección de Ordenamiento Territorial, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- II.3.
- informes técnicos que sí deben ser considerados actos administrativos aquellos informes técnicos que producen efectos jurídicos para el administrado al definir el nacimiento, modificación o extinción de una situación jurídica. El nomen juris del documento que defina determinada situación en relación a las pretensiones del administrado, no es relevante, si sus efectos.
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR