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    AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2019-RCA

    Fecha: 15-Feb-2019

    II.3.

    La SCP 0783/2014 de 21 de abril, señala que: “Al referirse a los actos administrativos, la doctrina es uniforme al señalar que: ‘Quedan aquí excluidos del concepto todos los `actos preparatorios' (informes, dictámenes, proyectos, etc.) y en general cualquier acto que por sí mismo no sea suficiente para dar lugar a un efecto jurídico inmediato en relación a un sujeto de derecho; esos actos no son impugnables administrativa ni judicialmente.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • improcedencia
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
    • II.3.
    • informes técnicos que sí deben ser considerados actos administrativos aquellos informes técnicos que producen efectos jurídicos para el administrado al definir el nacimiento, modificación o extinción de una situación jurídica. El nomen juris del documento que defina determinada situación en relación a las pretensiones del administrado, no es relevante, si sus efectos.
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 11
    • CONFIRMAR

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