Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2019-RCA
Fecha: 15-Feb-2019
i)
Refiere que: i) No consideró la petición de subsidiariedad conforme el art. 54.II del CPCo; ii) La Juez confunde un informe con una resolución administrativa; iii) Los dos informes y el complementario, son informes dirigidos a su persona vía el Director General de Ordenamiento Territorial de funcionarios que no tienen competencia para dictar resolución administrativa, por lo que no se puede equiparar a una resolución administrativa y que sea objeto de recursos administrativos; y, iv) Los recursos proceden contra las resoluciones no sobre informes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- II.3.
- informes técnicos que sí deben ser considerados actos administrativos aquellos informes técnicos que producen efectos jurídicos para el administrado al definir el nacimiento, modificación o extinción de una situación jurídica. El nomen juris del documento que defina determinada situación en relación a las pretensiones del administrado, no es relevante, si sus efectos.
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR