AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2019-RCA
Fecha: 15-Feb-2019
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante considera que hubo lesión de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus vertientes de congruencia de las resoluciones, motivación y derecho a la defensa, toda vez que cuando pretendía realizar el loteamiento de 731 m2 de su propiedad, los ahora demandados mediante informes le comunicaron de manera arbitraria sobre la confiscación de sus lotes, porque se trataría de bienes municipales.
Ahora bien, en obrados consta el Informe Técnico P.E.R. 176/G.F.Y 007/2018 de 16 de mayo, que indicó que la superficie de 731,00 m2 se encuentra contemplada dentro de la Resolución Administrativa 513/2014 (fs. 7); asimismo, el 29 de mayo de 2018 Jaime Ayllon Rodríguez -accionante- solicitó al Director de Ordenamiento Territorial de Cercado-Tarija aprobación de plano de lotes (fs. 14 a 15), a lo que mediante Informe Técnico Legal P.E.R/N.V.G. 10/108 de 15 de junio, los ahora demandados, informaron al impetrante de tutela que no se puede dar curso a su solicitud de aprobación de lotes, por encontrarse en aires de quebrada y que es propiedad del Estado (fs. 16 a 17), posteriormente el 9 de julio de 2018, el accionante solicitó complementación y regularización en la aprobación de plano de lotes (fs. 18 a 19), lo que dio lugar al Informe Legal P.E.R. 389/N.V.G. 13/2018 de 14 de agosto, que reitera al accionante que no se puede dar curso a la solicitud de aprobación de lotes, por estar emplazados en quebrada (fs. 20 a 21).
De lo expresado, se concluye que en el presente caso es factible que se presenten los recursos administrativos correspondientes en sede administrativa antes de acudir a esta instancia constitucional, lo que sin embargo no fue observado por el accionante, quien al contrario contempló la posibilidad de que se haga abstracción del principio de subsidiariedad de acuerdo al contenido del art. 54.II del CPCo, sin demostrar alguna lesión de derechos de manera irremediable o irreparable, situación que ratifica que la presente acción de defensa se encuentra inmersa en la causal de improcedencia prevista en el art. 129.I del CPE, 53.3 y 54.I del CCPo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- II.3.
- informes técnicos que sí deben ser considerados actos administrativos aquellos informes técnicos que producen efectos jurídicos para el administrado al definir el nacimiento, modificación o extinción de una situación jurídica. El nomen juris del documento que defina determinada situación en relación a las pretensiones del administrado, no es relevante, si sus efectos.
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR