AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
3)
3) Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, denuncia que deberá ser interpuesta en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el término de veinticuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes de la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y,
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- Fragmento 3
- a)
- no ha lugar
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 62/2013 de 26 de septiembre
- ACP
- Fragmento 21
- resolución constitucional pronunciada en una acción tutelar
- CONFIRMAR