AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-O

Fecha: 06-Feb-2019

62/2013 de 26 de septiembre

Contra dicha sentencia, el demandante interpuso acción de amparo constitucional, dentro de la cual la “Sala de Turno” (sic) del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 62/2013 de 26 de septiembre, mediante la cual concedió la tutela, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 078/2012 y dispuso que la Sala de Turno del Tribunal Agroambiental dicte una nueva sentencia en sujeción a los principios de motivación y congruencia señalados en dicho fallo. La indicada Resolución del Tribunal de garantías fue confirmada por la     SCP 2210/2013 de 16 de diciembre.

En cumplimiento a dichos fallos constitucionales, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, pronunció la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 15/2014 de 8 de abril, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa. Contra dicha sentencia, el demandante, interpuso nueva acción de amparo constitucional, dentro de la cual el Tribunal de garantías por Resolución 445/2014 de 13 de noviembre, concedió la tutela dejando sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 15/2014. En cumplimiento a ésta, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitió la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 013/2015, a través de la cual se declaró probada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Gonzalo Lacio Rueda; y en consecuencia, declaró nula la RA RA-STCO 001/2011 de 6 de enero, y consiguientemente, anuló obrados del proceso de saneamiento; sin embargo, a través de la                     SCP 0539/2015-S1 de 1 de julio, se revocó la Resolución 445/2014 y se denegó la tutela, con el fundamento que no es posible promover una nueva acción de amparo constitucional para obligar al cumplimiento de una resolución dictada en una similar acción tutelar; consecuentemente, a causa de esta revocatoria, quedó sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 013/2015.