AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
no ha lugar
La Sala de Turno -por vacación- del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, verificó el cumplimiento del ACP 0022/2016-O; y en consecuencia, pronunció la Resolución 369/2018 de 1 de noviembre, cursante de fs. 723 a 725, declarando no ha lugar a la queja por incumplimiento, y en cuanto a la SCP “0539/2013, con los argumentos expuestos en el mismo corresponde” (sic) no dar curso al trámite, con los siguientes fundamentos: 1) En la queja se pide se declare incumplido el ACP 0022/2016-O y la SCP 0539/2015-S1; 2) De la prueba adjunta, se advierte que la SCP 0539/2015-S1 denegó la tutela impetrada -de la cual se pide su cumplimiento-, mismo que se tramitó en la Sala Penal Primera del citado Tribunal de Justicia, y no así, por esta Sala de Turno, ante lo cual, trata de inducirse en error, pretendiendo que se emita una resolución que dirima una queja por incumplimiento, respecto a una sentencia constitucional que denegó la tutela, aspecto que debe ser resuelto por la Sala Penal Primera y el accionante debe acudir ante ésta; 3) Por otra parte, el ACP 0022/2016-O resolvió la queja por incumplimiento de la SCP 2210/21013; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental pronunció la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 48/2018; 4) El accionante se limitó a referirse a la ratio decidendi, la estructura de la sentencia y a efectuar una relación cronológica de las resoluciones emitidas anteriormente, señalando que debe aplicarse la resolución que es más favorable al justiciable, pretendiendo direccionar el resultado de la resolución, pretendiendo que se conmine a la autoridades demandas que se dicte una nueva sentencia agroambiental, declarando probada la demanda contencioso administrativa; empero, no acreditó que razonamiento o lineamiento de la sentencia fue incumplido al dictar la nueva resolución; y, 5) La Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 48/2018 fue dictada dentro de los parámetros y razonamientos consignados en la SCP 2210/2013 que confirmó la Resolución 62/2013.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- Fragmento 3
- a)
- no ha lugar
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 62/2013 de 26 de septiembre
- ACP
- Fragmento 21
- resolución constitucional pronunciada en una acción tutelar
- CONFIRMAR