AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-O

Fecha: 06-Feb-2019

a)

Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs. 705 a 707, informó lo siguiente: a) De principio hace notar que se presentó queja por sobrecumplimiento y se solicitó la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto que esa instancia verifique que se dio cumplimiento a la Resolución 62/2013 de 26 de septiembre dictada por el Tribunal de garantías, misma que fue confirmada por la SCP 2210/2013 “en la Sentencia Agroambiental Plurinacional N° 08/2018-A de 2 de abril” (sic); empero, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional determinó que el Tribunal de garantías debía emitir un pronunciamiento resolviendo la denuncia de queja, para luego quedar habilitada la posibilidad de presentar impugnación y permitir la revisión; por lo que, se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, la Sala a la cual pertenece dictó la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 48/2018 de 22 de agosto en cumplimiento a la SCP 2210/2013; b) El denunciante hace referencia a la Sentencia Nacional Agroambiental           S2a 013/2015, la cual declaró probada en parte la demanda contencioso administrativa, la misma que no adquirió calidad de cosa juzgada, puesto que, fue pronunciada antes que la resolución del Tribunal de garantías fuera revisada por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que, no puede indicarse a dicha Sentencia como la más favorable, pretendiendo se dicte una nueva de acuerdo al requerimiento del denunciante; c) La Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 48/2018 fue emitida de acuerdo con los fundamentos de la    SCP 2210/2013, resolviendo todos los aspectos relevantes consignados en la misma, de forma puntual, congruente, fundamentada y motivada, tomando en cuenta que el proceso contencioso administrativo es de control jurisdiccional sobre la actuación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en el que se permite al Tribunal Agroambiental efectuar un análisis de los antecedentes de la demanda y de la carpeta del proceso de saneamiento, observando el cumplimiento de los arts. 2 y 64 de la Ley del Servicio de Reforma Agraria (LSRA) y 397.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, d) Los argumentos de la queja se limitan a manifestar su desacuerdo con el entendimiento establecido en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 48/2018, ante lo cual, pide se declare cumplida la SCP 2210/2013 que confirma la Resolución 62/2013 del Tribunal de garantías.

El ACP 0006/2012-O de 5 de noviembre, recuerda que en los procesos constitucionales -acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento, popular y de libertad-, al constituirse en verdaderos procesos judiciales, existen, en general, las siguientes fases procesales: a) De admisibilidad -ausente en las acciones de libertad y popular, por el principio de informalismo-; b) De audiencia pública; c) De decisión; d) De revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y,   e) De ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada.

En ese orden, el referido ACP 0006/2012-O, reiterado por el                ACP 0015/2013-O de 13 de noviembre, a partir de la interpretación de los arts. 16, 17 y 18 del CPCo, señala que en la fase de ejecución de una sentencia constitucional plurinacional, también es aplicable el debido proceso cuando se lleva a cabo un procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de la misma; procedimiento que se puede resumir así: