AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
ACP
Posteriormente, por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, Gonzalo Lacio Rueda, activó queja por incumplimiento de la Resolución 62/2013 y la SCP 2210/2013; la cual, fue resuelta por Resolución 067/2016 de 17 de junio, pronunciada por la “Sala de Turno” (sic) del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazándola; empero, a través del ACP 0022/2016-O de 1 de septiembre, la Sala Primera especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró ha lugar la referida queja, y en consecuencia, dejó sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 15/2014 y dispuso se pronuncie una nueva Sentencia Nacional Agroambiental a fin de materializar lo dispuesto por la SCP 2210/2013.
Por escrito presentado el 19 de abril de 2018, el accionante nuevamente denunció queja de incumplimiento, ocasionada por la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 008/2018-A, la cual fue resuelta por Auto 167/2018 de 21 de mayo, pronunciada por la Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando incumplida la parte resolutiva de la Resolución 62/2013 y la SCP 2210/2013, ordenando que se dicte nueva resolución.
El accionante -Gonzalo Lacio Rueda-, por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, nuevamente activó denuncia queja por incumplimiento; empero, esta vez solicitando se declare incumplido el ACP 0022/2016-O y la SCP 0539/2015-S1, y se disponga se emita una nueva sentencia que sea acorde a los fundamentos de la anterior Sentencia Nacional Agroambiental S2a 013/2015, en cuyo mérito se declare probada en parte la demanda contencioso administrativa y se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 48/2018.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- Fragmento 3
- a)
- no ha lugar
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 62/2013 de 26 de septiembre
- ACP
- Fragmento 21
- resolución constitucional pronunciada en una acción tutelar
- CONFIRMAR