AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-O

Fecha: 06-Feb-2019

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Los ex Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental incumplieron la SCP 0539/2015-S1 de 1 de junio y el ACP 0022/2016-O de 1 de septiembre, así como el informe que se les conminó presentar al Tribunal de garantías. Posteriormente, Rufo Nivardo Vásquez Mercado no acreditó su condición de nuevo Magistrado del Tribunal Agroambiental; empero, formuló memorial al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el cual, no acreditó que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental haya cumplido con la naturaleza, sentido y alcance de “la acción de amparo constitucional” (sic) y el citado Auto Constitucional.

La “Resolución que concede la Acción de Amparo Constitucional 0539/2015 y Auto Constitucional 0022/2016” (sic), ordenaron a los demandados emitan una nueva Sentencia Agroambiental Nacional, de acuerdo a los lineamientos de procedimiento agrario, según la “Sentencia Agroambiental” 013/2015 de 9 de marzo y las reglas generalmente aceptadas por la doctrina uniforme en materia procesal agraria.

Las indicada Sala Segunda del Tribunal Agroambiental no podían pronunciarse sobre nuevas cuestiones inherentes a la formación de actos jurídicos; pero, alejándose de lo dispuesto en el ACP 0022/2016-O, dictó la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 48/2018 de 22 de agosto, violando el principio de seguridad jurídica, al declarar improbada la demanda contencioso administrativa, desconociendo la obligación negativa que tenían, ya que volvieron a realizar el análisis de los caracteres intrínsecos del “título ejecutivo” (sic) y las causas del título, entre ellas falta, de validez de la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 013/2015.

La nueva resolución dictada debió pronunciarse sobre los aspectos litigados, respecto a una adecuada verificación de la Función Económica Social (FES) y la Función Social (FS) y a la comprobación de la servidumbre ecológica legal conforme a la guía para la FES y FS, asimismo, la aplicación del plan de reordenamiento predial en base a la indicada guía, la valoración de la Resolución Administrativa (RA) 309/2009 de 5 de octubre, referido al predio “La Nonna”, ya que se solicitó su aplicación análoga, la valoración del informe técnico de verificación expedido por el Instituto Geográfico Militar (IGM) UC 424/2008 sobre análisis multitemporal, Informe Técnico Final UTN-TCOs ITF 179/2001 de 10 de septiembre y la evaluación técnico jurídico de 14 de igual mes y año; y debió valorarse la prueba razonablemente, en aplicación de un instrumento legal vigente.

Los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 48/2018, desobedecieron la resolución de la acción de amparo constitucional, puesto que, se advierte el desprecio a la ratio decidendi al efectuarse una referencia limitante, ilegal y arbitraria a la parte resolutiva, desconociendo que no puede tenerse por cumplido el fallo si no se observa o cumple los razonamientos del mismo; en ese orden, los fundamentos jurídicos del fallo hicieron referencia a la imposibilidad de pronunciarse sobre aspectos ajenos de la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 013/2015; empero, las autoridades demandas, apartándose del lineamiento establecido por el Tribunal de garantías, nuevamente observaron lo ya resuelto en la señalada Sentencia Nacional Agroambiental.