SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S3
Fecha: 08-Feb-2019
1)
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 23 de julio de 2018, cursante de fs. 28 a 30 vta., manifestó, que: 1) El 1 de mayo del año señalado, el accionante junto a su abogada, abandonó el juicio, dando lugar a la declaratoria de su rebeldía, que posteriormente fue purgada; 2) Atendiendo la solicitud de revocatoria de medidas cautelares, el 20 de julio del mismo año se desarrolló la audiencia, en la cual el procesado se encontraba asistido de su abogado particular Alexis Fuentes, quien solicitó se le conceda diez minutos para revisar los antecedentes del caso, en dicha oportunidad también estaba presente la defensora de oficio nombrada; 3) Habiéndose emitido el Auto Interlocutorio 11/2018, en el mismo acto interpuso recurso de apelación incidental; 4) No se vulneró sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, la privación de libertad fue dispuesta de manera fundamentada; por lo que, en un futuro el peticionante de tutela, inclusive puede solicitar la modificación de la medida cautelar referida; y, 5) Además de no existir afectación de los derechos protegidos por la acción de libertad, el prenombrado, no agotó los medios ordinarios, correspondiendo en consecuencia rechazar la solicitud de tutela.
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 26 de julio de 2018, cursante de fs. 63 a 66 vta., manifestó, que: 1) La audiencia de 20 del referido mes y año, fue señalada con diez días de antelación, en cuyo verificativo el accionante se encontraba “…asistido de su abogado Dr. Alexis Fuentes y de la abogada de oficio Dra. Carola Calderón…” (sic); por lo cual, no se cometió ninguna irregularidad que le cause agravio o indefensión; 2) La defensa del aludido, pidió suspender la audiencia o se declare cuarto intermedio para revisar los antecedentes; se le otorgó diez minutos para el efecto, considerando que el art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP) es aplicable a las audiencias del juicio, no así a la consideración de medidas cautelares; 3) No corresponde a la jurisdicción constitucional valorar los elementos relacionados con los peligros procesales -del ahora accionante-; 4) Respecto al estado de salud, el peticionante de tutela no presentó ningún certificado médico particular o forense, por lo que, aquella situación no puede ser considerada; 5) La revocatoria de las medidas sustitutivas se sustentó en su incumplimiento, por no haber demostrado en audiencia la continuidad de su fuente laboral inicialmente acreditada, además de no asistir al llamado de la suscrita autoridad y haber abandonado injustificadamente la audiencia del juicio, provocando su declaratoria de rebeldía; 6) Es la cuarta acción presentada contra la suscrita autoridad, debiendo ser rechazada, por cuanto la “SC 1266/2010-R”, establece la prohibición de la activación de acciones de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa; y, 7) Se hace constar que, el accionante también planteó recurso de apelación contra la resolución que ordenó la revocatoria de sus medidas cautelares, mismo que se encuentra pendiente de decisión; esto implica que, activó dos vías paralelas.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR
- 2º