SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S3
Fecha: 08-Feb-2019
denegó
La Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 257/2018 de 23 de julio, cursante de fs. 36 a 38 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad para su interposición, no requiere de formalidades; empero, el accionante tiene el deber de adjuntar la prueba suficiente para demostrar la veracidad de los actos o hechos denunciados; ii) No puede motivarse una resolución de concesión de tutela, sin haber constatado efectivamente la vulneración del derecho o garantía; y, iii) En el caso analizado, no se presentó ninguna prueba que demuestren las lesiones denunciadas.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR
- 2º