SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S3
Fecha: 08-Feb-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de “violencia”; la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, “…en audiencia de Revocatoria de medidas cautelares…” (sic), de manera arbitraria e ilegal, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso, ordenó su detención preventiva en la Carceleta de Patacamaya del aludido departamento, privándole de su libertad física y de locomoción. La indicada autoridad, sustentó su decisión en una errónea interpretación de la ley, pues no consideró que el delito que se le imputó tiene previsto una pena de privación de libertad de dos a cuatro años.
El 20 de julio de 2018, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de “violencia”; de manera arbitraria instaló audiencia de “…Revocatoria de medidas cautelares…” (sic), otorgando al nuevo abogado de su defensa, sólo cinco minutos para revisar el expediente, lesionando en consecuencia su derecho a la defensa y al debido proceso; en dichas circunstancias, apoyada en una previa declaratoria de rebeldía y sin que se hayan acreditado los hechos que puedan fundar una revocatoria de las anteriores medidas cautelares -respecto a no contar con trabajo o actividad lícita-, se ordenó su detención preventiva en la Carceleta de Patacamaya del departamento de La Paz y al no haber sido recibido en aquel recinto, le remitió al Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento. Las actuaciones de la autoridad aludida, derivaron en la privación indebida e ilegal de su libertad física y de locomoción, poniendo en riesgo su vida por su condición de adulto mayor, aspecto que no fue considerado por la autoridad jurisdiccional.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR
- 2º