Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S3
Fecha: 08-Feb-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Auto Constitucional (AC) 134/2018-CA/S de 1 de octubre, cursante de fs. 215 a 217, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la acumulación del expediente 24938-2018-50-AL al 24933-2018-50-AL, además de la suspensión del plazo procesal para dictar resolución, mismo que se reanudó a partir de su notificación practicada el 1 de febrero de 2019; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR
- 2º