SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S3

Fecha: 08-Feb-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

Del examen de los antecedentes, se puede establecer que el peticionante de tutela, se encuentra procesado por el delito de violencia familiar o doméstica, en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; en dicha circunstancia, a solicitud de la querellante, la Jueza de la causa, en audiencia reprogramada del 10 de julio de 2018 al 20 del mismo mes y año, como efecto de la revocatoria de las medidas sustitutivas, mediante Auto Interlocutorio 11/2018 de la misma fecha, ordenó su detención preventiva en la Carceleta de Patacamaya del departamento aludido; empero, ante la imposibilidad de efectivizarse el mandamiento -conforme a lo representado por el Director de aquel recinto-, la Jueza demandada dispuso que dicha medida cautelar sea cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, determinación que fue apelada en la misma oportunidad por el accionante en el marco del art. 251 del CPP, pero simultáneamente, planteó las acciones de libertad -venidas en revisión-, por considerar que las actuaciones de la autoridad jurisdiccional demandada y la consiguiente privación de su libertad, se produjo al margen del debido proceso y del derecho a la defensa.

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado en las acciones de tutela que son objeto de revisión conjunta -expedientes 24933-2018-50-AL y 24938-2018-50-AL acumulado-, el solicitante de tutela pretende se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 11/2018, que ordenó su detención preventiva como efecto de la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; por cuanto, dicha determinación privativa de su libertad -señala-, haber sido asumida de manera arbitraria, sin que haya podido ejercer su derecho a la defensa de forma efectiva, con errónea valoración de los elementos de prueba -referidos a la subsistencia de su fuente laboral- y sin considerar su condición de adulto mayor, entre otros aspectos; empero, este Tribunal advierte que el accionante en la misma audiencia, ejerciendo su derecho a la impugnación y la doble instancia, en el marco del art. 251 del CPP, formuló apelación incidental contra la decisión acusada de lesiva a sus derechos fundamentales.