SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S3
Fecha: 08-Feb-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 109/2018 de 26 de julio, cursante de fs. 194 a 195, concedió la tutela solicitada, disponiendo que “…la Autoridad accionada señala nuevo día y hora de consideración de medida cautelar de revocatoria, en consecuencia se deja sin efecto la resolución Nro. 11/2018…” (sic), de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) En la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas y consiguiente aplicación de la detención preventiva ordenada por Auto Interlocutorio 11/2018, el accionante se encontraba asistido por dos abogados defensores de oficio; ii) La autoridad demandada no consideró la edad del peticionante de tutela que cuenta con más de sesenta años y merece un trato preferencial de conformidad a la SCP 0067/2018 de 15 de marzo; y, iii) El Auto Interlocutorio que revocó las medidas sustitutivas, fue apelado, pero dicha impugnación no fue remitida al Tribunal de alzada hasta el presente.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR
- 2º