SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S4

Fecha: 20-Feb-2019

1)

Antes de ingresar al análisis de fondo de la denuncia planteada por los accionantes, es preciso verificar si los hechos que motivaron la presente acción de defensa pudieron haber sido conocidos, por ende, protegidos por alguna autoridad ordinaria, en el marco de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que condiciona la directa presentación de la acción de libertad en los casos vinculados a la probable comisión de un delito, siempre y cuando no se haya informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones; no obstante, a haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en la norma procesal penal, se entiende, por la ilegal actuación del fiscal o, en su caso, policial; razonamiento que está orientado a garantizar que el juez cautelar como encargado del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, sea el primero en prevenir o restituir las posibles lesiones de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes procesales afectadas.

                 En ese contexto, de lo alegado por el impetrante de tutela y los funcionarios policiales demandados y en especial de lo informado por la Fiscal de Materia, como efecto del requerimiento de documentación complementaria determinado por Decreto Constitucional de 20 de junio de 2018, y su reiteración el 21 de agosto del mismo año (Conclusión II.2 y II.3), se advierte que el hecho supuestamente delictivo por el que los funcionarios policiales demandados procedieron al arresto de los actuales peticionante de tutela, a denuncia de Verónica Marcela Aro Mamani, se produjo el 2 de febrero de 2018.

                   Igualmente, se constata que Maritza Celia Tórrez Arismendi, Fiscal de Materia –codemandada–, tomó conocimiento de la denuncia y la actuación de los policías demandados, en la misma fecha, por cuanto emitió directrices al Policía Investigador asignado al caso, “Sargento Vargas”, disponiendo el inicio de investigación, no informó al Juez de Instrucción Penal de turno dicho requerimiento fiscal, dejando sobrepasar el plazo máximo de veinticuatro horas, establecido en el art. 298 del CPP; por cuanto, dicha autoridad afirmó que habiéndose producido el hecho el 2 de febrero de 2018 (día viernes), recién pasó a “Ventanilla de Demandas de la Fiscalía de la ciudad de El Alto” (sic), el 5 de febrero del mismo año; es decir, hasta esa fecha, no se presentó el informe pertinente a la autoridad jurisdiccional para el respectivo control, constando incluso que recién se procedió a dicha actuación el 23 del citado mes y año.