SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S4
Fecha: 20-Feb-2019
3)
La ilegal privación de libertad de los accionantes, como efecto del arresto dispuesto por los funcionarios policiales demandados, fue mantenida por Maritza Celia Tórrez Arismendi, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, por cuanto ésta aclaró en su informe de acción tutelar, que dichas personas no estuvieron recluidas en calidad de aprehendidas, sino de arrestadas, omitiendo verificar si dicha medida de carácter personal se aplicó en el marco normativo previsto en el art. 225 del CPP, lo que evidencia que dicha autoridad también lesionó el derecho a la libertad personal de los impetrantes de tutela.
Con relación a la denuncia de mantenimiento del ilegal arresto, más allá de la ocho horas establecidas en el aludido art. 225 del CPP, se tiene que la mencionada autoridad fiscal, especificó que a las 20:00 los arrestados llegaron a oficinas de la FELCC, y a las 02:00 dio directrices e instruyó al policía investigador que los arrestados cumplan con el uso de las horas, que se vayan, que presenten garantes y se verifique el domicilio real, lo que alega, se hizo a pesar del recargado trabajo; y, que “todo eso a las 06:00 am, y fue a esa hora que han firmado sus garantías a las 04:00…tenemos en antecedentes el acto de presentación que evidentemente ha afirmado a las 06:00 la mañana” (sic), extremo que, en sustento del contenido del Acta de garantías de presentación suscrita por los accionantes Ernesto Enrique Pérez Dávila y José Poma Quispe de 3 de febrero a las 06:00 (Conclusiones II.1), se constata que el arresto se efectuó a las 20:00 del 2 de febrero de 2018 y se prolongó hasta las 06:00 del 3 del mismo mes y año, momento en que dos de los arrestados firmaron acta de garantía de presentación; es decir, más allá de las ocho horas establecidas como plazo máximo en el art. 225 del CPP.
De acuerdo a lo relacionado, se asume que si bien los efectivos policiales procedieron al arresto de los peticionantes de tutela de manera ilegal, manteniendo dicha situación más allá de las ocho horas, fue la Fiscal de Materia, la autoridad que tuvo conocimiento de las actuaciones policiales referidas, el 3 de febrero de 2018 a las 02:00, conforme ella misma reconoció en su informe; en consecuencia, fue quien de manera ilegal permitió que sean privados de libertad, incluso sobrepasando las ocho horas previstas como plazo máximo para un arresto, correspondiendo conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable en forma excepcional
- III.2. El arresto en casos vinculados a la probable comisión de un delito
- 1)
- 2)
- 3)
- REVOCAR