SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S4
Fecha: 20-Feb-2019
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Con la finalidad de verificar la alegada transgresión de derechos, es preciso verificar si los presupuestos por los que es permisible el arresto por parte de la Policía Boliviana, fueron observados por los efectivos policiales demandados, Freddy Flores Corazón y Félix Quispe Gutiérrez; es decir, si asumieron tal determinación al no poder individualizar a los autores, partícipes y testigos del presunto hecho delictivo de allanamiento de domicilio; y, con el objeto de proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, conforme establece el art. 225 del CPP.
Del informe de acción directa que fue leído en audiencia por uno de los codemandados –se asume, se trata del Comandante o Director de la FELCC–, el 2 de febrero de 2018, los efectivos policiales dependientes suyos fueron convocados por la central de radio patrullas 110, en mérito a lo cual se constituyeron en el domicilio requerido, donde observaron una posible riña y pelea entre partes, tomando conocimiento a través de Verónica Marcela Aro Mamani, que el tumulto se debió a que habrían ingresado a su domicilio, José Alberto Poma Quispe, en compañía de siete personas desconocidas de sexo masculino, quienes habrían cambiado las chapas del inmueble, violentando las puertas de ingreso, sin contar con ninguna orden para el efecto; que se identificó a “…Enrique Dávila de 48 años, Oscar Ariñez, Nelson Rodríguez, Cristian Madana, Luis Alarcón, Luis Rafael y Jean Pierre Sánchez Caba de 20 años” (sic), a quienes trasladaron a las oficinas de la FELCC, División Propiedades, quedando a cargo de Jacqueline Vargas, funcionaria policial investigadora de turno, sobre lo cual, resaltó que “… esta intervención ha sido preventiva y de traslado inmediato ante la Sra. Fiscal …” (sic).
Por su parte, la mencionada Fiscal de Materia, informó que como efecto de la referida actuación policial, las ocho personas privadas de libertad, llegaron como arrestadas y no así como aprehendidas: “…por un allanamiento por un ingreso indebido que en ese momento la Sra. Estaba denunciando…” (sic); otro de los codemandados –se infiere, se trata del funcionario policial Freddy Flores Corazón– especificó que fueron informados que en horas de la mañana ingresaron al domicilio de la denunciante ocho personas y que habrían producido destrozos dentro de la casa, por lo que para precautelar la seguridad y no enardecer a los vecinos, condujeron a los sujetos a las oficinas correspondientes para que asuman su responsabilidad; extremo también sostenido por el abogado de los demandados, quien aclaró que la acción directa no fue por la discusión de determinar el mejor derecho propietario, sino que por allanamiento de domicilio y sus dependencias se “detuvo” a siete personas que portaban armas blancas.
De lo detallado, es posible concluir que las personas arrestadas, actualmente accionantes, fueron individualizadas en cuanto al grado de su participación en el supuesto hecho delictivo (allanamiento de domicilio), debido a que conforme al contenido del acta de intervención directa descrita párrafos precedentes, José Alberto Poma Quispe habría ingresado al inmueble (lugar del hecho) en compañía de siete personas desconocidas de sexo masculino, cambiando las chapas y violentando las puertas de ingreso, sin ninguna orden; y, a quienes, los efectivos policiales lograron identificar, en mérito a lo cual, dichos funcionarios determinaron arrestar a estos individuos, por lo que fueron reconocidos como los presuntos autores del supuesto hecho delictivo; lo que fue fundamentado por el accionante –se asume, es José Alberto Poma Quispe–, en su intervención en audiencia de garantías (Antecedentes I.2.1), al haber afirmado que las siete personas arrestadas fueron contratadas por su esposa, a efectos de hacer valer algún derecho propietario que le amparaba.
En consecuencia, el arresto efectuado contra los impetrantes de tutela no se basó en la imposibilidad de individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos del delito de allanamiento de domicilio y el aseguramiento del éxito de la investigación; sino que se sustentó en la formulación de una denuncia verbal de allanamiento de un domicilio, con el objeto de “precautelar y no enardecer a la sociedad y vecinos” (sic), presupuestos que no se acomodan a los alcances del arresto previsto en el art. 225 del CPP, los que fueron desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en el que se estableció que el arresto por funcionarios policiales, únicamente es aplicable cuando no sea posible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y, se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación.
Por lo expuesto, el arresto ejecutado por los policías demandados contra los actuales accionantes, fue aplicado de manera ilegal, al no haberse adecuado a los presupuestos taxativamente previstos en la norma procesal penal, correspondiendo conceder la tutela solicitada por los accionantes, por evidente vulneración de su derecho a la libertad personal.
Es preciso aclarar que, si bien los presupuestos procesales previstos en el art. 225 del CPP, no fueron observados por los funcionarios policiales demandados, ello no implica que la referida situación fáctica, relativa a la probable comisión de un delito a tiempo de la intervención policial, no haya podido ser manejada bajo los alcances de otra figura procesal penal, como es la aprehensión policial, normada en el art. 227 del CPP, la que prevé distintos presupuestos para su procedencia, entre ellos, el establecido en el inc. 1 de dicho artículo, respecto a que procede la privación de libertad (aprehensión) cuando se sorprende a los presuntos autores de un hecho delictivo en flagrancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable en forma excepcional
- III.2. El arresto en casos vinculados a la probable comisión de un delito
- 1)
- 2)
- 3)
- REVOCAR