SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S4
Fecha: 20-Feb-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Vulneraron su derecho a la libertad de locomoción, debido a que “este hecho” (sic) es de orden patrimonial y civil; empero, la Fiscal de turno Maritza Celia Tórrez Arismendi procedió a su arresto sin considerar que dicha medida tiene como finalidad solamente la de identificar a las personas y no así, la privación de libertad. Sin embargo, fueron recluidos en celdas policiales por más de ocho horas por influencia de los miembros de la EPI, quienes una vez que los arrestaron, los condujeron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), no obstante, haber manifestado que el problema es de orden patrimonial, por lo que la autoridad competente para establecer quién tiene el mejor derecho propietario sobre el bien en litigio, es precisamente un juez en materia civil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable en forma excepcional
- III.2. El arresto en casos vinculados a la probable comisión de un delito
- 1)
- 2)
- 3)
- REVOCAR