SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S4
Fecha: 20-Feb-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, a través de su defensa técnica, señalaron que el objetivo del arresto es identificar al ciudadano cuando no se tiene certeza de su nombre y no para recluirlo durante ocho horas; por otra parte, todas las personas arrestadas presentaron su cédula de identidad, por lo que se encontraban debidamente identificadas. Susy Condori Flores (esposa de uno de los accionantes), contrató los servicios de los sujetos mencionados.
Los funcionarios policiales de la EPI Alto Lima de El Alto del departamento de La Paz, conculcaron su derecho a la libertad de locomoción, por cuanto al enterarse que ambas partes tienen derecho propietario, no correspondía su arresto y la Fiscal de Materia al conocer este extremo, tampoco verificó la situación de los siete varones arrestados, quienes manifestaron haber sido contratados por Susy Condori Flores, propietaria del inmueble y quien además padece cáncer. Por consiguiente, los policías aludidos, en lugar de precautelar el derecho a la vida, la salud y la seguridad; buscaron proteger un derecho patrimonial, que no es de su competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable en forma excepcional
- III.2. El arresto en casos vinculados a la probable comisión de un delito
- 1)
- 2)
- 3)
- REVOCAR