SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S4

Fecha: 27-Feb-2019

b)

b)       El primer agravio, se circunscribe a desvirtuar la concurrencia del art. 233.1 de la indicada norma adjetiva penal –probabilidad de autoría–, cuestionándose por la parte recurrente, que solicitó la exclusión probatoria de un certificado médico emitido antes del inicio de la investigación penal, así como también, de otro documento de similar naturaleza, que no cumple con lo exhortado por el art. 173 del mismo Código, es decir, de la debida valoración por la autoridad judicial a quo.

Sin embargo, de acuerdo al propósito de la audiencia de medidas cautelares, que se restringe a la verificación de los presupuestos definidos en el art. 233 del CPP, o bien, la denuncia de aprehensiones ilegales –según lo determinó la jurisprudencia constitucional–; en el caso presente, el agravio deducido por el recurrente amerita ser sustanciado a través del incidente de actividad procesal defectuosa, contenido en el art. 54 del mismo cuerpo normativo, habida cuenta que no es objeto del verificativo señalado, la exclusión de elementos probatorios, a más que en esta etapa procesal, no se discute la existencia o no de la vejación sexual, porque eso es objeto del proceso penal.

Así, para la aplicación de las medidas cautelares, los elementos de convicción que sustentaron la probabilidad de autoría, además de la valoración de las certificaciones médicas, se cimientan principalmente en los arts. 58 y 60 de la CPE; y, 5 inc. a), 12 inc. a) y 193 inc. c) CNNA, de los que se establece la presunción de veracidad de las declaraciones de la víctima de once años de edad, que no fue rebatida por medio objetivo alguno.