SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S4

Fecha: 27-Feb-2019

III.2.

El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos, garantía y principios ahora invocados, señalando que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, a través del Auto de Vista 328/2018, decidieron mantener su detención preventiva, dictaminada por el Juez a quo, sobre la base de los arts. 233 y 234.10 del CPP, incluyendo además, la mención del art. 235.2 del mismo Código, no obstante que este último riesgo procesal no fue sustento de la Imputación formal y, por lo tanto, tampoco podía ser considerado para respaldar la aplicación de la referida medida cautelar.

De modo tal que, las autoridades demandadas, incurrieron en una insuficiente fundamentación de la Resolución ahora impugnada, a más de negarle la exclusión probatoria de un certificado médico que fue obtenido sin control jurisdiccional, indicando que este reclamo correspondía dilucidarse a través de un incidente de actividad procesal defectuosa; sin embargo de ello, la probabilidad de autoría que justificó su detención preventiva, se sustenta también en dicha documental.

En ese orden, considerando que el acto lesivo se circunscribe a la supuesta omisión de los Vocales demandados, de realizar una valoración integral para la procedencia de las medidas cautelares impuestas al accionante, corresponde conocer cuáles fueron los fundamentos del fallo cuestionado a fin de corroborar lo reclamado y determinar si hubo o no vulneración de los derechos invocados por el impetrante de tutela. Así, se tiene como fundamentos del Auto de Vista 328/2018, los siguientes: