SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S4

Fecha: 27-Feb-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 143/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 48 a 57, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre y la SCP 0959/2014 de 23 de mayo, solo es posible la activación de la acción de libertad como medio de defensa extraordinario, cuando la lesión denunciada se encuentre vinculada a la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y previo el agotamiento de los mecanismos intraprocesales de impugnación, o ante la existencia de estado de indefensión; ii) El Auto de Vista 328/2018, emitido por los Vocales demandados, contiene los presupuestos procesales necesarios de una resolución judicial debidamente fundamentada, a más que emerge de las atribuciones reconocidas por el art. 58.1 de la LOJ, con relación a las directrices señaladas en el art. 251 del CPP y el principio de delimitación por competencia, establecido en el art. 398 del mismo cuerpo legal; iii) A lo anterior, debe agregarse lo dispuesto en el art. 193 inc. c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), en lo que respecta a la verdad material del hecho investigado, como se infiere del informe psicológico realizado a la víctima menor de edad; iv) Con relación a la exclusión probatoria extrañada por el accionante, esta pretensión fue atendida por las autoridades demandadas, con el aditamento que debe tramitarse conforme a la “SC 0406/2007-R”; v) Respecto al  art. 234.10 de la norma adjetiva penal, se trata de un peligro procesal que encuentra justificación en la necesidad de imponer cautela al imputado del hecho punible, lo que no significa que se lo sindique como culpable; y, vi) En cuanto a los diversos cuestionamientos de la Imputación formal al que se hace alusión, sobre la consideración subyacente de los Vocales demandados, el camino procesal debe ser de previo pronunciamiento sin alterar el objeto de la audiencia de las medidas cautelares, conforme a la línea jurisprudencial existente.