Sentencia Constitucional Plurinacional: 0007/2019
Fecha: 13-Feb-2019
a)
Para fundamentar la disidencia a la SCP 0007/2019 de 13 de febrero, el Magistrado que suscribe, desarrollará los siguientes temas: a) Sobre el mandato contenido en el art. 192.III de la Constitución Política del Estado (CPE); b) La Ley de Deslinde Jurisdiccional y los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas; c) Sobre la cita del “Protocolo de actuación intercultural de las juezas y jueces, en el marco del pluralismo jurídico igualitario”; y, d) Legitimación activa de las autoridades indígena originario campesinas (AIOC) para demandar los conflictos de competencia jurisdiccionales.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. Sobre el mandato contenido en el art. 192.III de la Constitución Política del Estado
- “Artículo 13. (COORDINACIÓN).
- Artículo 16. (MECANISMOS DE COOPERACIÓN).
- Artículo 17. (OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN).
- II.3. Sobre la cita del “Protocolo de actuación intercultural de las juezas y jueces, en el marco del pluralismo jurídico igualitario”
- II.4. Legitimación activa de las autoridades indígena originario campesinas para demandar los conflictos de competencias jurisdiccionales