Sentencia Constitucional Plurinacional: 0007/2019
Fecha: 13-Feb-2019
I. ANTECEDENTES
Mediante memorial presentado el 30 de junio de 2017, que corre fs. 91 a 93 vta., Javier Cruz Butrón, Presidente del Consejo de Justicia Plurinacional Indígena Originario Campesino Intercultural de Bolivia, menciona que, dentro del proceso de reivindicación de una fracción de lote de terreno interpuesta por Marcos Escribez Perales, en representación de la Organización Territorial de Base (OTB) de la Comunidad Campesina “El Chimoral” (Distrito 7”, “catón Caiza”, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, contra Juan Condori Piñas y Sandra Vargas Loayza, quienes también son comunarios afiliados de la indicada Comunidad Campesina, por lo cual, apersonándose ante el Juzgado Agroambiental de Yacuiba de dicho departamento, solicitó a su titular, se aparte del conocimiento del proceso y remita antecedentes a la jurisdicción indígena originaria campesina.
Aduce que, en su calidad de autoridad indígena recibió la documentación de Silvestre Saisari Cruz, Coordinador Nacional del Movimiento de Trabajadores Campesinos Indígenas Sin Tierra de Bolivia (MST-BOLIVIA), a través del cual, comprobó que el Juez Agroambiental de Yacuiba, está tramitando la demanda citada precedentemente. Añade que, las jurisdicciones agroambiental e indígena originaria campesina integran el “Órgano Judicial” y deben actuar en el marco de los principios de igualdad jerárquica y cooperación; sin embargo, en el proceso antes mencionado la autoridad agroambiental está realizando actos que corresponden a la jurisdicción indígena originaria campesina; por lo que, solicita respete la misma y no se pretenda subordinarla, apartándose del conocimiento del mencionado caso para garantizar un debido esclarecimiento, procesamiento y sanción, considerando el derecho inviolable que tienen de ejercer su sistema jurídico indígena originario campesino, en coherencia con las normas internacionales de derechos humanos.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. Sobre el mandato contenido en el art. 192.III de la Constitución Política del Estado
- “Artículo 13. (COORDINACIÓN).
- Artículo 16. (MECANISMOS DE COOPERACIÓN).
- Artículo 17. (OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN).
- II.3. Sobre la cita del “Protocolo de actuación intercultural de las juezas y jueces, en el marco del pluralismo jurídico igualitario”
- II.4. Legitimación activa de las autoridades indígena originario campesinas para demandar los conflictos de competencias jurisdiccionales