Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0007/2019
Fecha: 13-Feb-2019
“Artículo 13. (COORDINACIÓN).
I. La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico, concertarán medios y esfuerzos para lograr la convivencia social armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos y la garantía efectiva del acceso a la justicia de manera individual, colectiva o comunitaria.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. Sobre el mandato contenido en el art. 192.III de la Constitución Política del Estado
- “Artículo 13. (COORDINACIÓN).
- Artículo 16. (MECANISMOS DE COOPERACIÓN).
- Artículo 17. (OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN).
- II.3. Sobre la cita del “Protocolo de actuación intercultural de las juezas y jueces, en el marco del pluralismo jurídico igualitario”
- II.4. Legitimación activa de las autoridades indígena originario campesinas para demandar los conflictos de competencias jurisdiccionales