Sentencia Constitucional Plurinacional: 0007/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0007/2019

Fecha: 13-Feb-2019

Artículo 17. (OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN).

Artículo 17. (OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN). Las autoridades de todas las jurisdicciones no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave disciplinaria en la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las especiales; y en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

De acuerdo al marco normativo señalado, la coordinación entre jurisdicciones conforme prevé el art. 13 de dicha norma, está encaminada a lograr la convivencia social armónica, el respeto de los derechos individuales y colectivos y la garantía efectiva del acceso a la justicia de manera individual, características que constituyen condiciones que no se ajustan al conflicto de competencia, donde no está en discusión los derechos y garantías constitucionales sino la competencia de las autoridades jurisdiccionales, aspecto que se encuentra respaldado por el art. 14 del mismo cuerpo legal.

En esa línea el art. 15 de la citada Ley, la cooperación es un deber para el cumplimiento y realización de los fines y objetivos de las jurisdicciones legalmente reconocidas, mediante los mecanismos previstos en el art. 16 de igual norma, como el de facilitarles el conocimiento de los antecedentes del caso, la cooperación de las AIOC a las demás jurisdicciones, la remisión de información y antecedentes, entre otros mecanismos  que emergen de la aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Por cuanto, la obtención de información, trátese de la conformación de la dirigencia de una nación o pueblo indígena originario campesino, puede ser viable conforme a lo dispuesto en el art. 16.II inc. d) de la mencionada Ley, sin que ello constituya un deber, obligación o condición para las autoridades jurisdiccionales y menos aún para determinar la legitimación ni que deba ser desarrollada por la justicia constitucional, porque debido al carácter vinculante de sus decisiones se asume que podría tener éste carácter.