Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0007/2019
Fecha: 13-Feb-2019
Artículo 16. (MECANISMOS DE COOPERACIÓN).
a) Las autoridades jurisdiccionales y las autoridades del Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario u otras instituciones, deben prestar inmediata cooperación y proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten;
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. Sobre el mandato contenido en el art. 192.III de la Constitución Política del Estado
- “Artículo 13. (COORDINACIÓN).
- Artículo 16. (MECANISMOS DE COOPERACIÓN).
- Artículo 17. (OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN).
- II.3. Sobre la cita del “Protocolo de actuación intercultural de las juezas y jueces, en el marco del pluralismo jurídico igualitario”
- II.4. Legitimación activa de las autoridades indígena originario campesinas para demandar los conflictos de competencias jurisdiccionales