Sentencia Constitucional Plurinacional: 0007/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0007/2019

Fecha: 13-Feb-2019

II.1.    Sobre el mandato contenido en el art. 192.III de la Constitución Política del Estado

A partir del reconocimiento constitucional de la gran diversidad cultural existente en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como el de las diferentes jurisdicciones, entre ellas la indígena originaria campesina, a la que la Constitución le ha dedicado el Capitulo Cuarto “JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA”, que comprende a los arts. 190 al 192, en lo que concierne al tema en examen, el art. 192.III, establece lo siguiente: “     El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas”.

De dicho precepto constitucional, se tiene que el relacionamiento interjurisdiccional, deberá efectuárselo en el marco normativo contemplado en la Ley de Deslinde Jurisdiccional; es decir, que por mandato constitucional todas las jurisdicciones que imparten justicia y se encuentran reconocidas por la Constitución Política del Estado, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en lo que se refiere a la  coordinación y cooperación entre dichas jurisdicciones.