Sentencia Constitucional Plurinacional: 0007/2019
Fecha: 13-Feb-2019
II.1. Sobre el mandato contenido en el art. 192.III de la Constitución Política del Estado
A partir del reconocimiento constitucional de la gran diversidad cultural existente en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como el de las diferentes jurisdicciones, entre ellas la indígena originaria campesina, a la que la Constitución le ha dedicado el Capitulo Cuarto “JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA”, que comprende a los arts. 190 al 192, en lo que concierne al tema en examen, el art. 192.III, establece lo siguiente: “ El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas”.
De dicho precepto constitucional, se tiene que el relacionamiento interjurisdiccional, deberá efectuárselo en el marco normativo contemplado en la Ley de Deslinde Jurisdiccional; es decir, que por mandato constitucional todas las jurisdicciones que imparten justicia y se encuentran reconocidas por la Constitución Política del Estado, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en lo que se refiere a la coordinación y cooperación entre dichas jurisdicciones.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. Sobre el mandato contenido en el art. 192.III de la Constitución Política del Estado
- “Artículo 13. (COORDINACIÓN).
- Artículo 16. (MECANISMOS DE COOPERACIÓN).
- Artículo 17. (OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN).
- II.3. Sobre la cita del “Protocolo de actuación intercultural de las juezas y jueces, en el marco del pluralismo jurídico igualitario”
- II.4. Legitimación activa de las autoridades indígena originario campesinas para demandar los conflictos de competencias jurisdiccionales