Sentencia Constitucional Plurinacional: 0007/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0007/2019

Fecha: 13-Feb-2019

II.4.    Legitimación activa de las autoridades indígena originario campesinas para demandar los conflictos de competencias jurisdiccionales

“De lo señalado precedentemente, corresponde precisar que tanto el Código Procesal Constitucional como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, de forma uniforme señalan que los legitimados para demandar conflictos de competencias jurisdiccionales son las autoridades de la jurisdicción IOC, y sus similares de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, mas no hacen mención a la pluralidad existente en la JIOC, en razón a la gran diversidad cultural y a las formas de organización política, económica, social y jurídica que ello conlleva, de tal manera que las autoridades de las jurisdicciones ordinaria o agroambiental, cuando sean intimados con solicitudes de declinatoria de competencia en efecto de la aplicación del art. 102 del CPCo, resuelvan el petitorio no solo considerado el ámbito competencial, sino fundamentalmente considerando que la solicitud es atendible, ya sea con un respuesta positiva o negativa, en razón a la legitimación de la que se encuentra investida la o el solicitante de la declinatoria.

Por lo señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal precisar que si bien el art. 101.I  del CPCo, y la jurisprudencia anotada en líneas superiores, indican que están legitimados para plantear las demandas de conflictos de competencia jurisdiccionales las autoridades de la jurisdicción IOC, en el marco de lo señalado  en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo deber de la autoridad jurisdiccional, sea ésta ordinaria o agroambiental, generar mecanismos de coordinación y cooperación con las autoridades indígenas originario campesinas, con la finalidad de tener diálogos y reuniones interculturales, al inicio de cada gestión, para que conozcan a sus autoridades, instituciones, normas y procedimientos propios y, en ese marco, analice las solicitudes de las autoridades indígenas originario campesinas de apartamiento del caso u otras peticiones, en el marco de la coordinación y cooperación”.

Discrepancia que radica en el hecho de los mecanismos de coordinación a los que se refiere la Ley de Deslinde Jurisdiccional, no comprende al conflicto de competencias propiamente dicho, por cuanto ello implicaría que la autoridad jurisdiccional ordinaria o agroambiental rechace un conflicto de competencias por falta de legitimación de las AIOC, cuando sólo le corresponde defender o declinar su competencia en función a la norma, añadiendo a ello que el Código Procesal Constitucional tampoco prevé tal situación en el procedimiento a seguir.