SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S1

Fecha: 27-Feb-2019

a)

El accionante se ratificó en la acción de libertad interpuesta y ampliándola señaló que: a) Su vida corre riesgo en el Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz, donde se encuentra desde la muerte del “señor O ti”, siendo el responsable de este hecho “Jardi Gómez Gómez”, el cual conjuntamente con “Tom Heredia” le amenazan continuamente a través de terceras personas, indicando que su cabeza tiene precio, porque realiza oficios para los privados de libertad y les orienta jurídicamente sobre algunas denuncias, al haber sido estudiante de la carrera de derecho hasta cuarto año; b) El Jefe de seguridad interna del citado centro penitenciario, les hace sacar de sus celdas a los referidos reclusos y a otros más para hacerles pegar a los internos nuevos y obligarles a que depositen Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) por Tigo Money; asimismo, el primer interno nombrado tiene la libertad de pasear por el señalado centro penitenciario; por lo que, como se encuentra viviendo aislado teme por su vida, más aún cuando hasta ahora no se agiliza su trámite de libertad condicional al haber cumplido ya cinco años de los seis que le condenaron; c) El director del citado centro penitenciario, viene facilitando que se active un grupo de poder a la cabeza del interno “Jardi Gómez Gómez”, el cual además intentó impedir que asista a la presente audiencia; y, d) Interpuso también la presente acción de libertad en contra de la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz; toda vez que, el interno “Álvaro Chávez ha matado al señor Jhonny Chambi” (sic); sin embargo, no fue trasladado a otro centro penitenciario, y tampoco a quien denominan “Toni”, solo al que apodaban “Chique”; además, cuando viene al centro penitenciario solo se acerca a los que tienen plata, visten mejor ropa y a quienes son “blancones, y altos”, mientras que a los que son de provincias se les ignora y no escucha las quejas que tienen, cuando dicha autoridad tiene la función de denunciar los hechos que son puestos a su conocimiento, porque luego si lo hacen los internos son objetos de persecución.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, la igualdad y a la dignidad; toda vez que: a) Se encuentra amenazado de muerte constantemente por internos del Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz, por denunciar actos de corrupción, extorsiones y torturas en los que incurren policías, como también reclusos; b) El Director del referido centro penitenciario instruyó que le quiten su vida y le amenazó de muerte, provocando con su actitud que dentro del mismo centro penitenciario existan preferencias, discriminación, cobros y abuso de autoridad, lo cual también le genera inseguridad y riesgo a su vida; y, c) La Directora Departamental de Régimen Penitenciario del indicado departamento, a pesar de tener conocimiento sobre los cobros ilegales que se realizan dentro del prenombrado centro penitenciario, no hace nada para evitar aquello y cuando tiene visita manifiesta su preferencia con los internos por su condición social.

La Constitución Política del Estado, instituye la acción de libertad en el           art. 125, el cual se interpone cuando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

En este entendido, el nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho   Plurinacional Comunitario otorga al ciudadano la posibilidad de reclamar la vulneración de uno de los derechos consagrados en la Ley Fundamental, como es el de la libertad, o cuando de éste derive un riesgo inminente para su vida, sea ilegalmente perseguido, o indebidamente procesado, de tal manera que se cumpla con el fin más alto del estado boliviano, que es el de garantizar los principios, valores, derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, materializando así la justica social, no solamente en virtud al reclamo del interesado, sino, como fin del Estado.

En efecto, este mecanismo constitucional es de naturaleza informal, puesto que por lo derechos que tutela no merece el cumplimiento de requisitos formales, por ello también se caracteriza por ser inmediato y sumario en su tramitación, siendo una de sus características la inmediación a objeto de que exista un contacto con el que pretende la protección de los derechos que denuncia.