SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S1
Fecha: 27-Feb-2019
III.3.2. En relación al segundo hecho ilegal
El accionante denuncia que el Director del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz instruyó que le quiten su vida y le amenazó de muerte, provocando con su actitud que dentro del referido centro penitenciario existan preferencias, discriminación, cobros y abuso de autoridad, lo cual también le genera inseguridad y riesgo a su vida.
Sobre lo señalado, se tiene informe del médico de la Dirección del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, de 15 de mayo de 2018 (Conclusión II.2), en el cual se hizo referencia a informes realizados el 20 de marzo de 2014, el 14 de diciembre de 2015 y el 22 de noviembre de 2016, por los médicos que ejercieron funciones esas gestiones, señalándose en el primer informe que el impetrante de tutela presentaba lesiones en la región malar derecha, equimosis en ángulo interno del ojo, aumento de volumen en la nariz, con desvío a la derecha, lesiones que de acuerdo al ahora accionante fueron realizadas por tres internos del mencionado centro penitenciario; en el segundo informe, se establece según lo indicado por el mismo, que otros internos le hubieran provocado cuatro heridas punzocortantes en la espalda baja, de los cuales tenía cicatrices como también queloides antiguas y finalmente el último informe señala que Winsor Asitiri Mamani -hoy accionante- presentaba una herida punzocortante en su codo izquierdo, suturada y con bordes rojizos, que como indicó aquel fue ocasionado el 19 de noviembre del mismo año, por un compañero de su celda.
Ahora bien, respecto a la denuncia mencionada, el accionante no acreditó con pruebas fehacientes que fuera amenazado de muerte por el Director ahora demandado, ni en relación a la orden que este hubiese dado para que le quiten su vida, tampoco que el mismo sería el responsable para que existan preferencias, discriminación, cobros y abuso de autoridad dentro del centro penitenciario; si bien de acuerdo al informe señalado sufrió varias lesiones durante las gestiones 2014, 2015 y 2016, las mismas, según el ahora accionante indicó, que fueron provocados por internos del Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz, las que tampoco se pueden asumir objetivamente que hubieran sido instruidas por la autoridad -hoy demandada-; toda vez que, no existe prueba que acredite aquello.
Asimismo, de acuerdo a la Resolución 023/2018 de 10 de abril, sobre la clasificación en el Sistema Progresivo-tercer período de prueba de Winsor Asitiri Mamani -ahora accionante- se indica que en cuanto al área médica, conforme a la impresión diagnóstica, el mismo se encuentra aparentemente estable a momento del informe (Conclusión II.1); por lo que, no existe una prueba fehaciente y objetiva respecto a que su vida esté siendo puesta en peligro por la autoridad ahora demandada. En tal sentido tampoco es posible acoger la denuncia del accionante debiéndose denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.2. Respecto a las funciones de los Directores de los Centros Penitenciarios
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.1. Respecto al primer hecho ilegal
- III.3.2. En relación al segundo hecho ilegal
- III.3.3. Sobre el tercer hecho ilegal
- CONFIRMAR en todo