SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S1
Fecha: 27-Feb-2019
III.3.3. Sobre el tercer hecho ilegal
Respecto a que la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, a pesar de tener conocimiento sobre los cobros ilegales que se realizan dentro del Centro Penitenciario Chonchocoro del mismo departamento, no hace nada para evitarlo y cuando tiene visita le manifiesta sus preferencias con los internos por su condición social.
De la denuncia efectuada por el impetrante de tutela corresponde señalar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad se interpone cuando la persona se encuentra en riesgo de perder su vida o si existe una ilegal persecución o cuando esta indebidamente procesada o privada de libertad personal y de locomoción, con el objeto de proteger su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad y de locomoción; sin embargo, en el presente caso se advierte que la denuncia señalada no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; toda vez que, las presuntas actividades de cobros irregulares o la preferencia que tuviera la autoridad codemandada con los internos por su condición social, no implican per se la vulneración a ninguno de los derechos que se encuentran tutelados por este mecanismo de protección constitucional; por lo que, también corresponde denegar la tutela impetrada.
Con relación al derecho a la dignidad, considerando que guarda estrecha relación a la condición humana y en este caso al no evidenciarse lesión a los derechos a la libertad, ni a la vida, tampoco existe una vulneración a dicho derecho; y, finalmente con relación al derecho a la igualdad este no puede ser analizado a través de la presente acción de libertad al no ser un mecanismo de protección de este derecho, sino a través de la acción de amparo constitucional; cuando tampoco se constata vinculación con alguno de los bienes jurídicos tutelados por esta acción de defensa; en consecuencia, por todo lo expuesto, no corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.2. Respecto a las funciones de los Directores de los Centros Penitenciarios
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.1. Respecto al primer hecho ilegal
- III.3.2. En relación al segundo hecho ilegal
- III.3.3. Sobre el tercer hecho ilegal
- CONFIRMAR en todo