SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S1
Fecha: 27-Feb-2019
Fragmento 10
De acuerdo a lo establecido por el art. 73.I de la CPE se tiene que: “Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana”, en este ámbito, se entiende que esta Ley Fundamental tiene una base restaurativa para esta población, por ello es el Estado el encargado de establecer mecanismos de reinserción social de las personas privadas de libertad, a través de diferentes programas y proyectos, en este sentido tanto la retención de los mismos como su custodia debe ser “…en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas” de acuerdo a su art. 74.I de la referida norma, garantizando de esta forma el cumplimiento de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.2. Respecto a las funciones de los Directores de los Centros Penitenciarios
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.1. Respecto al primer hecho ilegal
- III.3.2. En relación al segundo hecho ilegal
- III.3.3. Sobre el tercer hecho ilegal
- CONFIRMAR en todo