SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S1
Fecha: 27-Feb-2019
Fragmento 12
En definitiva se entiende que, el director del Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz, está llamado para dirigir el funcionamiento del mismo, debiendo para ello buscar todas las medidas necesarias a fin de resguardar el ejercicio de los derechos de los internos; asimismo, si bien el Juez de Ejecución Penal es el competente de conocer la denuncia de vulneración de derechos de los internos privados de libertad y en su caso el juez de control jurisdiccional; no obstante, también de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión citada, se establece que el mencionado Director conozca las quejas y peticiones de los internos, que además tiene un procedimiento específico para su tramitación, lo cual también asegura el buen funcionamiento del centro penitenciario que dirige, puesto que permite conocer la situación de los internos, y darles una solución, incluso en coordinación y cooperación con las autoridades judiciales competentes y la dirección de régimen penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.2. Respecto a las funciones de los Directores de los Centros Penitenciarios
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.1. Respecto al primer hecho ilegal
- III.3.2. En relación al segundo hecho ilegal
- III.3.3. Sobre el tercer hecho ilegal
- CONFIRMAR en todo