SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S1
Fecha: 27-Feb-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2018 de 12 de julio, cursante de fs. 54 a 56 vta. denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Decreto Supremo (DS) 2298 en su Capítulo II, respecto al control jurisdiccional, establece que el Juez de Ejecución Penal y el que conoce la causa son los que deben realizar esa función y observar los derechos y garantías constitucionales del privado de libertad, asimismo conforme el art. 19.1 de dicho decreto, la primera autoridad señalada es el encargado de la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que establezcan penas o medidas de seguridad y los incidentes que se produzcan durante ese tiempo, asimismo el numeral 4 de la referida disposición se refiere al trato que debe recibir el detenido preventivo; ii) La acción de libertad no puede ser utilizada para revisar la competencia de las autoridades demandadas, debiendo acudir a las mismas para hacer conocer sus reclamos; iii) Cuando existen mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficaces y oportunos para restituir derechos antes de activar la acción de libertad se debe acudir a aquellos; y, iv) Sobre el accionante pesa una sentencia ejecutoriada con la imposición de una pena de cinco años y siete meses de presidio que debe cumplir en el Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz; asimismo, cuenta con más de tres mandamientos de condena y considerando que las denuncias reclamadas por el mismo se encuentran relacionados con la convivencia entre internos dentro de dicho centro penitenciario, no es viable conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.2. Respecto a las funciones de los Directores de los Centros Penitenciarios
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.1. Respecto al primer hecho ilegal
- III.3.2. En relación al segundo hecho ilegal
- III.3.3. Sobre el tercer hecho ilegal
- CONFIRMAR en todo