SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S2

Fecha: 20-Feb-2019

acción popular

En revisión la Resolución 02/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 399 a 403, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Rufino Huanca Ortiz en representación del Ayllu Comunitario de Origen Colquencha, provincia Aroma del departamento de La Paz contra Gabriela Cinthia Armijo Paz, Paty Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón, ex-Magistrados; Ángela Sánchez Panozo y Maria Tereza Garrón Yucra actuales Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

En el proceso de saneamiento realizado al Ayllu Comunitario de Origen de Colquencha, polígono 006, provincia Aroma del departamento de La Paz, el que constituye una sola unidad productiva comunitaria, compuesta al interior, por Colquencha, Machacamarca y Marquirivi, concluyó con la emisión de la Resolución Suprema (RS) 09767 de 17 de mayo de 2013, con la que fueron notificados el                   18 de mayo del 2015, misma que era correcta y comprendía a las tres comunidades, por cuanto nos apersonamos al señalado proceso, desde su inicio como un sólo Ayllu; no obstante que ello se hiciera conocer de manera expresa al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), aduciendo el hecho de que no pudieron notificar a los otros sectores, deciden tratarlo como un error y rectificaron la indicada Resolución, emitiendo la RS 15301 de 22 de junio de 2015, incluyendo como propietarios al Ayllu Comunitario “Cantón” “Nueva Esperanza Machacamarca” y Ayllu Comunitario “Cantón” “Marquirivi”.

Ante esta irregularidad, el 22 de septiembre de 2015, interpusieron demanda contencioso administrativa, impugnando la mencionada Resolución Suprema, a cuyo efecto fue pronunciada la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 39/2017 de 25 de abril, declarando improbada la demanda, Resolución que no corrigió los vicios procesales en los que incurrió el INRA, resultando vulneratoria de los derechos fundamentales del Ayllu Comunitario de Origen Colquencha y por ende de los que lo conforman, como el debido proceso, por cuanto la referida Resolución denota incongruencia entre su parte considerativa, cuando sostiene que nuestra demanda no tendría fundamentos y la resolutiva, que la declara improbada; de igual forma carece de una debida motivación, al afirmar que los vicios procesales en sede administrativa no son motivo suficiente para declarar probada la demanda, pues dejaron de tener trascendencia, expresando simples afirmaciones, sin verter ninguna razón jurídica suficiente en que se sustente, deviniendo en arbitraria y contradictoria al no aplicar la normativa procesal vigente y su propia jurisprudencia.

Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes motivación y congruencia, así como a la tutela judicial efectiva, a la defensa, el principio de razonabilidad de las resoluciones y a los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), citando al efecto los arts. 2, 115.II y 120.I y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).